Estatutos del Capítulo Colombia
Estatutos del Capítulo Colombia de la Federación Internacional de Coaches, ICF Colombia[1]
Artículo uno: nombre y naturaleza: el nombre de la Corporación civil sin ánimo de lucro es: Capítulo Colombia de la Federación Internacional de Coaches. También podrá utilizar la sigla ICF Colombia.
Artículo dos: domicilio: el domicilio de la Corporación será la ciudad de Bogotá D.C. pero podrá crear sedes filiales en otros lugares de la Región por disposición de la Asamblea general de Miembros de la Corporación, con arreglo a la ley. La dirección de las oficinas de la Corporación es la carrera 12 No. 96-81 de Bogotá D.C., República de Colombia.
Artículo tres: objeto: la corporación tendrá como objeto principal la conformación de la comunidad de coaches en Colombia, con el fin de propender por el desarrollo profesional de sus miembros incrementando sus habilidades y efectividad en el ejercicio de la profesión del coaching. De igual manera se busca ampliar la conciencia de la comunidad acerca de la profesión de coaching, proveer una red a través de la cual sus miembros puedan aprender y compartir conocimientos y oportunidades, proveer un foro para discutir temas de interés profesional y dar a los miembros la oportunidad de colaborar y aportar recursos y soluciones para los clientes. Para desarrollar su objeto la Corporación podrá adquirir, gravar y enajenar bienes muebles e inmuebles, tomar préstamos a mutuo y ejecutar los demás actos lícitos que se consideren necesarios para el cumplimiento del fin propuesto.
Artículo cuatro: duración: la existencia de la Corporación es de veinte (20) años
Artículo cinco: patrimonio: el patrimonio del Capítulo Colombia de la Federación Internacional de Coaches que se denominará “Fondo Social” se conformará con los aportes que hace la Federación Internacional de Coaches por cada uno de sus miembros activos y que son igualmente miembros de esta corporación y otros aportes que estos realicen con la aprobación de la Junta Directiva para el logro de su objetivo.
Parágrafo: ningún miembro, ni aún todos unidos, es dueño del Fondo social ni tiene en él cuotas, partes o acciones.
Artículo seis: destino del Fondo Social y de los ingresos: el Fondo Social y los bienes que lo integran, así como los ingresos que perciba la corporación, solo se podrán destinar al objeto fijado
Artículo siete: quienes son miembros de la Corporación: tendrán la calidad de miembros de la Corporación las personas que:
- Practican una forma identificable de coaching por parte de la Federación internacional de Coaches, como parte de su ejercicio profesional u ocupación, o están inscritos como estudiantes de una organización de entrenamiento de coaching.
- Sean miembros de la Federación Internacional de Coaching (International Coaching Federation - ICF). Para lo cual deben expresamente manifestar por escrito en su perfil de afiliación a la Federación Internacional de Coaching que están interesados en pertenecer a este capítulo en particular.
Artículo ocho: derechos de los miembros de la Corporación:
- Beneficiarse de los servicios de la Corporación
- Asistir con derecho a voz y voto a las reuniones de la Asamblea General de Miembros. Este derecho puede ser ejercido por poder
- Elegir o ser elegido para cualquier cargo de la Corporación
Artículo nueve: obligaciones de los miembros de la Corporación:
- Cumplir los presentes estatutos, las decisiones de la Asamblea General y la Junta Directiva
- Pagar cumplida y oportunamente las cuotas que establezca la Junta Directiva y cualquiera otras obligaciones a su cargo
- Pagar anualmente y en forma directa las obligaciones adquiridas con ICF, de la forma que la Junta Directiva de dicha Federación lo establece
Artículo diez: pérdida de la calidad de miembro de la Federación:
- Por muerte
- Por renuncia escrita aceptada por la Junta Directiva
- Por expulsión, en caso de violación de los estatutos o del código de ética de la ICF
- Por falta de pago oportuno que establezca la Junta Directiva o cualquier otra obligación para con la Corporación, cuando así lo determine la Junta Directiva
- Perder su condición de miembro activo de la ICF
Artículo once: órganos directivos y de administración de la Corporación: Son órganos de la Corporación: la Asamblea General de Miembros y la Junta Directiva
Artículo doce: Asamblea General: pueden asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y voto, los miembros activos que estén en ejercicio de todos sus derechos como miembros de la Corporación
Artículo trece: reuniones: la Asamblea General se reunirá ordinariamente durante los primeros tres (3) meses de cada año, en la oportunidad que señale la Junta Directiva. Se podrá reunir extraordinariamente en cualquier oportunidad en que sea convocada por el Presidente, por la Junta Directiva, o por un número de miembros que represente por lo menos el veinticinco (25%) por ciento de los miembros activos de la Corporación
Artículo catorce: convocatoria: la convocatoria a las reuniones de la Asamblea General se hará por aviso escrito a cada uno de los miembros de la Corporación o por aviso publicado en uno de los diarios de mayor circulación en Bogotá D.C. y ciudades en que se encuentren sus miembros y por carteles fijados en el recinto de la Corporación por lo menos con ocho (8) días de anticipación al de la reunión. En la convocatoria se señalará el día y la hora de la reunión y si fuera extraordinaria el objeto de ella. En las reuniones extraordinarias la Asamblea General no podrá ocuparse en asuntos diferentes a los señalados en la convocatoria.
Artículo quince: Quórum: constituye quórum en las sesiones ordinarias de la Asamblea General el número de miembros que concurran y en las extraordinarias no menos del cincuenta por ciento (50%) de los miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 12; si el quórum señalado para la Asamblea Extraordinaria no se reuniere para el día en que la Asamblea ha sido convocada conforme a los Estatutos, se anunciará una nueva reunión para el día que fije la Junta Directiva y en dicha reunión formarán quórum cualquier número plural de miembros de la Corporación.
Parágrafo I: si convocada la Asamblea Ordinaria ésta no se reuniere, o si la convocatoria no se hiciere con la anticipación señalada, entonces se reunirá por derecho propio el primer (1º) día hábil del mes de abril a las 10 am en las oficinas de la administración del domicilio principal.
Parágrafo II: cada miembro tiene derecho a un voto que puede ser ejercido por poder
Artículo dieciséis: dignatarios: la Asamblea será precedida por el Presidente de la Corporación. En su ausencia por la persona que designe la Junta Directiva.
Artículo diecisiete: determinaciones: las determinaciones de la Asamblea requerirán el voto válido favorable de no menos de la mitad más uno de los miembros que asistan a la Asamblea. Tratándose de la reforma de estatutos o de la liquidación de la Corporación, las determinaciones deberán tomarse con el voto válido del setenta (70%) por ciento de miembros activos
Artículo dieciocho: elecciones: la elección del Presidente, su suplente, miembros principales y suplentes de la Junta Directiva se realizará por sufragio universal y directo de todos sus miembros
Parágrafo: si dos o más candidatos resultaran con igual número de votos se repetirá la votación de forma individual por una vez; si volviese a ocurrir un empate decidirá la suerte
Artículo diecinueve: funciones: corresponde a la Asamblea como principal órgano directivo y administrativo de la Corporación:
- Señalar las políticas que debe seguir la Corporación
- Elegir al Presidente de la Corporación con su suplente
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva y sus suplentes
- Dictaminar sobre los informes y las cuentas que presentan la Junta Directiva y el Presidente
- Aprobar, si fuera necesario, la enajenación, hipoteca, gravamen o limitación de los bienes inmuebles
- Decretar aportes extraordinarios al Fondo Social
- Reformar los Estatutos
- Acordar la disolución de la Corporación
- Contratar, cuando lo considere necesario y siempre que las disposiciones legales lo exijan, un Revisor Fiscal cuyas funciones será establecidas en estos estatutos
- Elegir al Presidente, su suplente, miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, mediante sufragio universal y directo de todos sus miembros
Artículo veinte: Actas: de las reuniones de la Asamblea General se sentará un acta en el libro correspondiente, la cual será firmada por quien presida la reunión y por quien actúe como secretario y sometida a la aprobación de la Asamblea en la siguiente reunión
Artículo veintiuno:[2] la Junta directiva, composición, elección y período: la Junta directiva estará compuesta por el Presidente, su suplente y dos (2) miembros principales con sus respectivos suplentes, nombrados por la Asamblea General por un término de dos (2) años. En caso de que un miembro de la Junta Directiva pierda su categoría de miembro de la Corporación o deje de asistir sin excusa legítima por cinco (5) veces consecutivas a las reuniones de ella, perderá su carácter de tal y ésta le designará reemplazo, tratando en lo posible de consultar el resultado de las elecciones. Del seno de la Junta se nombrará al Secretario de la misma y al Tesorero del capítulo
Artículo veintidós: reuniones: la Junta Directiva se reunirá ordinariamente no menos de una (1) vez cada tres (3) meses, en el día y hora que señale la misma Junta y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente de la Corporación o tres (3) de sus miembros. Estarán presentes los miembros principales y suplentes, éstos últimos con voz y sin voto a no ser que estén reemplazando a un miembro principal. El suplente del Presidente tendrá voz y voto en las reuniones de la Junta Directiva.
Artículo veintitrés: convocatoria: la convocatoria a las reuniones de la Junta Directiva será mediante comunicación escrita a cada uno de sus miembros
Artículo veinticuatro: quórum: habrá quórum decisorio cuando se encuentren presentes no menos de tres (3) miembros o suplentes
Artículo veinticinco: dignatarios: la Junta Directiva estará presidida por el Presidente de la Corporación; en su ausencia por su suplente y a falta de ellos por la persona que la Junta designe de la misma Junta
Artículo veintiséis: determinaciones: las determinaciones de la Junta Directiva serán adoptadas por el voto de la mayoría simple de sus miembros que se encuentren presentes, excepto en los casos especiales que contemplen estos estatutos
Artículo veintisiete: funciones: corresponde a la Junta Directiva:
- Designar al Tesorero de la Corporación y su suplente dentro de los miembros de la Junta Directiva
- Designar al Secretario de la Corporación y su suplente dentro de los miembros de la Junta Directiva, quien a su vez será secretario de la Junta Directiva y de la Asamblea General
- Acordar la organización de los Comités que considere necesarios para el mejor cumplimiento del objetivo social
- Crear la planta de personal y adoptar el manual de funcionamiento
- Desarrollar las políticas cuyos lineamientos haya delineado la Asamblea General
- Reglamentar, mediante Resolución de carácter general, las condiciones de ingreso de los miembros de la Corporación y fijar el valor de las cuotas ordinarias de sostenimiento
- Acordar, dentro de los dos (2) meses siguientes a su elección, el presupuesto general de ingresos y la aprobación para gastos de la Corporación que regirá para el año que se inicia en el mes de enero de cada año con base en los proyectos que presente el tesorero
- Adicionar el presupuesto, autorizar los traslados presupuestales y los gastos extraordinarios que considere necesarios
- Autorizar al Presidente para celebrar cualquier acto o contrato cuya cuantía exceda de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales vigentes
- Autorizar al representante legal para conferir poderes para representar a la Corporación
- Sancionar a los miembros de la Corporación con la suspensión o con la pérdida de sus derechos según lo previsto en el artículo 10 de estos estatutos
- Convocar a la Asamblea General a reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario
- Atender a las consultas, solicitudes y reclamos de los miembros de la Corporación
- Establecer sus propios reglamentos y los reglamentos de la Corporación
- Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos, reglamentos, Código de Ética y demás disposiciones de la Corporación
- Considerar y resolver las solicitudes de admisión a la Corporación observando estrictamente la reglamentación establecida en el artículo 7 de estos estatutos
- Aprobar las propuestas de programas, convenciones, conferencias y demás actividades que le sean presentadas por el Presidente de la Corporación
- Las demás funciones directivas y administrativas convenientes para el cumplimiento del objeto social que no estén atribuidas a otro órgano
Artículo veintiocho: actas: en las reuniones de la Junta Directiva se sentarán actas en el libro correspondiente las cuales serán firmadas por quien preside la reunión y por quien actúa como secretario y serán sometidas a la aprobación en la siguiente reunión de la Junta Directiva
Artículo veintinueve: asuntos no previstos por los estatutos: en todo asunto no previsto por los estatutos la Junta Directiva tomará el acuerdo que juzgue conveniente y lo resuelto por ella surtirá efecto mientras no sea revocado por la Asamblea General
Artículo treinta: Presidente, elección y período: La Corporación tendrá un Presidente elegido por la Asamblea General para períodos de dos (2) años
Artículo treinta y uno: ausencias: en caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente, será reemplazado por su suplente, quien en este caso tendrá las mismas atribuciones que aquél.
Artículo treinta y dos: Funciones: corresponde al Presidente:
- Presidir la Asamblea General
- Presentar un informe de las actividades que desarrolle a las reuniones ordinarias de la Asamblea
- Presidir la Junta Directiva
- Ejecutar las políticas cuyo objetivo señalen los estatutos y la que con el mismo fin acuerden la Asamblea General y la Junta Directiva
- Presidir los actos que celebre la Corporación o designar quien debe representarlo represente al efecto
- Informar a la Junta Directiva sobre la marcha de la Corporación y someter a su estudio los programas que considere convenientes
- Representar a la Corporación según lo previsto por el artículo 32
- Proveer los cargos que figuran en la planta de personal en cuanto sea necesario
- Presentar a la Junta Directiva para su aprobación propuestas de programas, convenciones, conferencias y demás actividades que realice la corporación
- Ejercer la representación legal de la Corporación. En su ausencia temporal o definitiva la representación corresponde a su suplente
- Las demás funciones que le señalen la Asamblea General y la Junta Directiva
Artículo treinta y tres: comités: tanto la Asamblea General como la Junta Directiva podrán encargar de la organización de determinadas actividades de la corporación a comités integrados por miembros en el número y con las funciones específicas que en cada caso se fijen
Artículo treinta y cuatro: revisor fiscal. El Revisor Fiscal deberá ser contador público. Será nombrado por la asamblea general por un período de un (1) año por mayoría absoluta de la asamblea, podrá ser reelegido indefinidamente y tendrá un suplente quien lo reemplazará en sus faltas absolutas, accidentales o temporales.
Artículo treinta y cinco: El revisor fiscal no podrá: 1. Ni por sí ni por interpuesta persona, ser miembro de la Corporación y su empleo es incompatible con cualquier otro cargo en ella, en el Ministerio Público o en la rama Jurisdiccional del Poder Público. 2. Celebrar contratos con la Corporación, directa o indirectamente. 3. Encontrarse en alguna de las incompatibilidades previstas por la ley. 4. Estar ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores o funcionarios directivos, el cajero, auditor o contador de la misma corporación
Parágrafo I: Son funciones del Revisor Fiscal: 1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la Corporación se ajusten a las prescripciones de estos estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva. 2. Dar cuenta oportuna por escrito a la asamblea, a la junta directiva o al presidente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Corporación y en el desarrollo de sus negocios. 3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y la vigilancia de la Corporación y rendir los informes a que haya lugar o les sean solicitados. 4. Velar por que la contabilidad de la Corporación se lleve regularmente, así como las actas de las reuniones de la asamblea, la junta directiva y porque se conserven debidamente la correspondencia de la Corporación y los comprobantes de las cuentas impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines. 5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la corporación y procurar que se tomen en forma oportuna las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ellos tenga en custodia a cualquier otro título. 6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores de la corporación. 7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga con su dictamen o informe correspondiente. 8. Convocar a la asamblea a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario y 9. Cumplir con las demás atribuciones que le señalen la ley o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea.
Parágrafo II: el revisor fiscal recibirá por sus servicios la remuneración que le fije la asamblea general de miembros
Parágrafo III: el dictamen o informe del revisor fiscal sobre los balances generales deberá expresar por lo menos: 1. Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones. 2. Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas. 3. Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la Asamblea. 4. Si en su opinión los estados financieros presentan en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el periodo revisado, y reflejan el resultado de las operaciones en dicho período. 5. Las reservas o salvedades que tengan sobre la fidelidad de los estados financieros
Parágrafo IV: El informe del revisor fiscal a la asamblea deberá expresar: 1. Si los actos de los administradores de la corporación se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea. 2. Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente. 3. Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la Corporación o de terceros que estén en poder de la Corporación
Parágrafo V: Cuando las circunstancias lo exijan, a juicio de la Asamblea, el revisor podrá tener auxiliares u otros colaboradores nombrados y removidos libremente por él, que obrarán bajo su dirección y responsabilidad, con la remuneración que fije la asamblea, sin perjuicio de que el revisor tenga colaboradores o auxiliares contratados y remunerados libremente por él. El revisor fiscal solamente estará bajo la dependencia de la asamblea.
Parágrafo VI: el revisor fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la Corporación por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones
Parágrafo VII: el revisor fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la asamblea general de miembros y la junta directiva, aunque sin derecho a voto, cuando sea citado. Tendrá así mismo derecho a inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de cuentas y demás papeles de la Corporación
Parágrafo VIII: el revisor fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrá comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en las leyes
Artículo treinta y seis: causales de disolución: la Corporación podrá disolverse por:
- Vencimiento del término de duración
- Por decisión de los asociados antes de vencerse el término de duración
- Por presentarse alguna de las causales legales
- Por terminación del patrimonio
- Por apertura de liquidación obligatoria o por orden de autoridad competente
Parágrafo: la Corporación se disolverá por la resolución de la Asamblea General, adoptada como se establece en el artículo 17 de estos estatutos
Artículo treinta y siete: liquidación: disuelta la Corporación, se procederá a su liquidación. Será liquidador la persona que designe la asamblea general, diferente al Presidente o su suplente. En el proceso de liquidación, una vez inscrita el acta de disolución, el liquidador deberá cumplir con lo siguiente:
- Publicar tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro aviso un plazo de quince (15) días. En donde informará el proceso de liquidación de la Corporación
- Elaborar los inventarios y el balance final de la Corporación
- Pagar pasivos externos
- El remanente del activo patrimonial se debe entregar a la entidad que haya elegido la Asamblea,según lo previsto en los estatutos
- El proyecto de adjudicación del activo patrimonial debe someterse a consideración de la Asamblea de asociados y elaborarse el acta en que conste su aprobación
Artículo treinta y ocho: funciones del liquidador: corresponden al liquidador las funciones que la ley mercantil señala para los liquidadores de las sociedades anónimas, en cuanto sean compatibles con la índole de la corporación y las establecidas en el artículo treinta y siete anterior. El liquidador tendrá igualmente las obligaciones y responsabilidades de los liquidadores de sociedades anónimas
Artículo treinta y nueve: facultades de los órganos administrativos durante la liquidación: los órganos administrativos y estatutos de la Corporación tendrán, durante la liquidación, las mismas funciones que les señalan estos estatutos, salvo las incompatibles con el proceso de liquidación
Artículo cuarenta: destino del patrimonio de la Corporación: en caso de disolución, pagado el pasivo, los bienes restantes de la corporación se destinarán a la entidad que determine la Asamblea General, la cual no podrá percibir lucro alguno, sino por el contrario tener una clara finalidad semejante a la de la Corporación, o por lo menos de servicio y asistencia social
Artículo cuarenta y uno: vigencia de estos estatutos: estos estatutos empezarán a regir desde la fecha de su aprobación.
Vigencias: Fuente: Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de comercio de Bogotá, del 22 de Enero de 2016
Constitución: por Acta del 18 de febrero de 2005 de la Asamblea de Asociados, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 15 de junio de 2005 bajo el número 00086642 del libro i de las entidades sin ánimo de lucro, con la denominación de Capítulo Región Andina y Centro América de la Federación Internacional de Coaches, pudiendo también utilizar la sigla ICF Andina.
Por Acta No. 0000008 de Asamblea de Asociados del 31 de marzo de 2008, inscrita en la Cámara de comercio de Bogotá el 28 de Agosto de 2008 bajo el número 00142278 del libro i de las entidades sin ánimo de lucro, la entidad cambio su nombre por el de Capitulo Colombia de la Federación Internacional de Coaches, pudiendo también utilizar la sigla ICF Colombia.
Otras reformas fueron realizadas por la Asamblea de Asociados y debidamente registradas en la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante los siguientes documentos, con fecha, origen, fechas y número de inscripción, como sigue:
Documento No. Fecha Origen Fecha y Número de Inscripción
0000002 2006/03/24 Asamblea de Asociados 2006/07/17 00104141
0000008 2008/03/31 Asamblea de Asociados 2008/08/28 00142278
Transcripción: Bogotá, Enero 26 de 2016
Revisada por: LUCÍA PINTO DE MARIÑO
PRESIDENTA ICF 2015-2017
CC.41.453.894 de Bogotá
[1] Constitución: por Acta del 18 de febrero de 2005 de la Asamblea de Asociados, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 15 de junio de 2005 bajo el número 00086642 del libro i de las entidades sin ánimo de lucro, con la denominación de Capítulo Región Andina y Centro América de la Federación Internacional de Coaches, pudiendo también utilizar la sigla ICF Andina. Por Acta No. 0000008 de Asamblea de Asociados del 31 de marzo de 2008, inscrita en la Cámara de comercio de Bogotá el 28 de Agosto de 2008 bajo el número 00142278 del libro i de las entidades sin ánimo de lucro, la entidad cambio su nombre por el de Capitulo Colombia de la Federación Internacional de Coaches, pudiendo también utilizar la sigla ICF Colombia.
[2]Reformas realizadas por la Asamblea de Asociados y debidamente registradas en la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante los siguientes documentos, con fecha, origen, fechas y número de inscripción, como sigue:
Documento No. Fecha Origen Fecha y Número de Inscripción
0000002 2006/03/24 Asamblea de Asociados 2006/07/17 00104141
0000008 2008/03/31 Asamblea de Asociados 2008/08/28 00142278